7 de junio de 2021 in Seguridad y Salud en el Trabajo

Seguridad y Salud Laboral

seguridad y salud en el trabajo
Que es la seguridad y salud en el trabajo?

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En Perú el 20 de agosto de 2011 se promulgo la Ley 29783 también conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cuál uno de sus principales objetivos es PROMOVER UNA CULTURA de prevención de riesgos laborales en conjunto con los trabajadores, empleadores y el estado. La Ley pone las bases para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

La seguridad y salud laboral El ámbito de aplicación de la normativa son todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo los empleadores y los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional, así como los empleados del sector público, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y los trabajadores autónomos.

Cabe precisar que la normativa está ideada para establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales. Esto faculta a los empleadores y trabajadores a optar libremente por niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma según las particularidades de la actividad empresarial.

Principios de la Seguridad y Salud Laboral

I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del
sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

  • Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
  • Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.



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